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Código de Comercio Artículo 1414 bis 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1414 bis 7.

Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.



Federal de México Artículo 1414 bis 7 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1414 bis 5 1414 bis 6 1414 bis 7 1414 bis 8 1414 bis 9 ...1500

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